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domingo, 5 de junio de 2011

Quien ataque internet, viola los derechos humanos - El derecho de Internet y los derechos humanos: Informe de Naciones Unidas 2011


Es sencillo percibir que Internet ha superado la barrera de simple herramienta de comunicación. Por sus características presentes, su papel en la sociedad es mayor que incluso el que haya tenido nunca la imprenta. Su valor intrínseco ha superado las imposiciones técnicas que pueda sufrir a manos de proveedores de acceso o el relativo perjuicio que puedan sufrir los proveedores de contenido.

Y como, pese a la evidencia de este hecho, las amenazas contra su neutralidad y libertad son diarias en forma de leyes sinde, de leyes de desconexión y mecanismos de inspección de paquetes y gestión de tráfico.


La ONU lo deja bien claro

Es agradable leer un informe de tan alta autoridad, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que pone las cosas en su lugar. Y recordad, antes de seguir, que pese a quien pese, la propiedad intelectual, a diferencia del derecho de autor y la libertad de expresión, no es un derecho fundamental. Lo resumo y comento aquí.

"Internet se ha convertido en la llave por la cual los ciudadanos pueden ejercitar su derecho a la libertad de opinión y expresión, como garantiza el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos". (Pág. 6).


El derecho del artículo 19 se articula de la siguiente manera:
  • Derecho a sostener opiniones sin interferencia.
  • Derecho de libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todas clases, sin importar fronteras, ya sea oralmente o en forma escrita o impresa, mediante expresión artística, o través de cualquier otro medio de su elección.
  • El ejercicio de este derecho conlleva deberes especiales y responsabilidades. Puede ser sujeto a ciertas restricciones pero sólo mediante ley y referidos a:
    • el respeto a los derechos y reputación de terceros.
    • la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud pública o la moral. (aquí, nuestra ley Linde, añade por su cara bonita...

"El derecho a la libertad de opinión y expresión es, además de un derecho fundamental en si mismo, un capacitador de otros derechos, incluyendo derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación y el derecho a ser parte en la vida cultural y disfrutar de los beneficios de el progreso científico y sus aplicaciones, así como, derechos civiles y políticos, como el derecho de libertad de asociación y reunión. Así, al ser catalizador para que los individuos puedan ejercitar su derecho de libertad de opinión y expresión, Internet también facilita la realización de una serie de otros derechos humanos."

"... cualquier limitación de el derecho de expresión debe superar de forma cumulativa las siguientes cuestiones:
  • Debe producirse mediante ley, la cual es clara y accesible para todo el mundo. (Y una ley clara y accesible, no es una modificación oculta en una disposición adicional, como si fuera un caballo de Troya).
  • Debe perseguir uno de los propósitos establecidos en el artículo 19, párrafo tercero del convenio, esto es: proteger los derechos o reputaciones de terceros (la propiedad intelectual no lo es), proteger la seguridad nacional o el orden público, o la salud pública o moral.
  • Debe ser probado como necesario y ser la medida menos restrictiva requerida para conseguir la consecución del objetivo pretendido (principio de necesidad y proporcionalidad).
  • Además, cualquier legislación que restrinja la libertad de expresión debe ser aplicada mediante una cámara que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o de cualquier otra clase, de una forma en la que no sea ni arbitraria ni discriminatoria, y con las salvaguardas adecuadas frente al abuso, incluyendo la posibilidad de recurrir y remediar su aplicación abusiva. (Chinazo a los lobbies económicos y a las ingerencias externas).
Lo que pasa en realidad...

En muchos casos, los Estados restringen, controlan, manipulan y censuran el contenido diseminado en la red sin bases legales o bajo el amparo de amplias y ambiguas leyes, sin justificar el propósito de tales acciones y/o de forma desproporcionada y claramente innecesaria para lograr el objetivo pretendido. (Lo que me recuerda al "pueda producir perjuicio" de la Ley Sinde, claramente ambiguo) y a la medida desproporcionada de cerrar una Web, que puede tener contenido de muchas clases, y no retirar el contenido directamente del servicio donde se aloja.)

La disponibilidad de filtros de software para la protección de la infancia por padres y escuelas invalida tales acciones de bloqueo por los Estados y las hace difíciles de justificar.

A diferencia del sector de las comunicaciones, en el que es necesario registros y licencias ante la distribución de un número limitado de frecuencias, tales requisitos no están justificados en el ámbito de Internet.

El uso arbitrario de normas penales para sancionar la expresión legítima constituye una de las formas más graves de restricciones del derecho de opinión y lleva a la violación de otros derechos.

Bloqueando porque sí.


Se refiere a medidas tomadas para evitar el acceso a contenidos por el usuario final, lo que incluye el acceso a determinados websites, a direcciones IP, extensiones de dominio, eliminar webs del servidor donde se alojan o usar filtros para excluir páginas que contengan determinadas palabras claves. (Ejemplos: bloqueo de youtube, bloqueo por China de todos los websites con las palabras democracia o derechos humanos o el cierre de ROJADIRECTA por denegación de DNS que hizo Estados Unidos).

El informe se refiere a otros medidas de censura increíblemente sofisticadas, lo cual nos dirige al deep paquet inspection, del que ya hemos hablado en el blog.

Una moda emergente dentro del bloqueo es la restricción "justo a tiempo" que evita que los usuarios accedan a información en momentos clave, como elecciones, aniversarios de acontecimientos históricos o situaciones de hastío social. (Casos de desconexión en África y Oriente medio de las webs opositoras y redes sociales).

Ese bloqueo o filtrado, en ocasiones sin mediación judicial o sin la posibilidad de que sea revisado judicialmente es incluso realizado fuera de las condiciones especificas que justifican el bloqueo en ya mencionado artículo 19.

Matar al mensajero

Muchos estados establecen la responsabilidad de los intermediarios (ISP y proveedores de servicios) si no filtran, borran o bloquean el contenido generado por los usuarios susceptible de ser ilegal. (De esto se habla como medida posible tras la Ley Sinde, una censura previa).

Estas medidas daña el disfrute del derecho de libertad de opinión y expresión, porque lleva a una auto-protectora y extrema censura, a menudo sin la transparencia y el proceso legal debido.

Aviso, cierre y supercensura.

El formato de aviso y cierre o retirada (el tomado por la ley sinde) es ejercido "con abusos por el Estado y actores particulares". El usuario notificado por el proveedor de servicio "tiene escasos o pocos recursos contra la notificación de cierre".

La vinculación económica e incluso penal de la responsabilidad de los proveedores de servicios e intermediarios si no retiran esos contenidos se inclinan por ejecutar la medida por su cuenta provocando una supercensura de todo material "potencialmente ilegal" con prácticas poco o nada transparentes.

De hecho el informe avala que no sean intermediarios los que tengan que tomar estas medidas e incluso que se les proteja como en Chile o Brasil, donde una ley establece que no pueden ejecutar tales medidas sin orden judicial.

Los derechos humanos deben ser respetados por los Estados... y por las empresas y actores particulares.

Es obvio que, debido a que los servicios de Internet, son desarrollados y mantenidos por empresas, el sector privado ha adquirido una influencia sin precedentes en el sector del derecho a la libre expresión y el acceso a la información. Y también esta claro que la motivación principal de una empresa es la de lograr provecho económico.

Sin embargo, como recuerda el informe: el papel del estado es respetar los derechos humanos de abusos de terceros. Pero así mismo, las empresas tienen el deber de actuar con la diligencia debida para que no se infrinjan estos derechos.

Las recomendaciones del informe para el sector privado son:
  • Sólo implementar restricciones tras intervención judicial.
  • Ser transparentes con respecto al usuario sobre las medidas tomadas.
  • Informar a los usuarios antes de la implementación y minimizar su impacto.
  • Establecer medidas de reclamación efectivas (al menos proporcionales con en velocidad y efectividad, añadiría yo, con el procedimiento de retirada).

La desconexión de los usuarios y las leyes de los tres avisos


El informe expresa gran preocupación con las normas francesas e inglesa, así como su presencia en ACTA (eliminada en la redacción de Diciembre de 2010) reconociéndola como una medida mucho más grave que las referidas a bloqueo y filtrado de contenidos concretos.

Protección de la privacidad: derecho a saber que datos y quien tiene esos datos.

El informe respeta medidas estatales de vigilancia de la red para propósitos de lucha contra el terrorismo y prevención del crimen, pero sólo en la medida que respeten los derechos humanos y por tanto, de forma que su derecho a la privacidad sólo puede ser restringido de forma individual, bajo circunstancias excepcionales en la base de una decisión judicial y para proteger derechos de terceros.

Para saber más:



Safe Creative #1012140013368

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