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jueves, 16 de diciembre de 2010

Una analogía para del marco legal actual de las descargas de Internet


Cuando nos planteamos cual es el marco legal de las descargas de internet nos encontramos fundamentalmente con tres leyes importantes.

1. La Ley General de Telecomunicaciones (cuyo ámbito se extiende más allá de internet).

2. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. La Ley de Propiedad Intelectual

Otras a las que haremos breve referencia como la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual o varias circulares de la fiscalía.

Pero volvamos a las tres normas principales antes mencionadas, para que, mediante un ejemplo, algo reduccionista, se entienda visualmente la función de cada una de ellas.

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Imaginen la red, internet, como una red de carreteras en la que ninguna vía fuera pública y siempre hubiera que alquilar un coche y pagar por circular.

Las carreteras serían las redes pertenecientes a las operadoras. El pago por circular se haría a los ISP o proveedores de servicio, que nos dan acceso a los distintos protocolos de la red. Los vehículos serían los prestadores de servicios intermedios, como google, facebook, rapidshare, o cualquier tienda online, un periódico o youtube, etc... Nosotros podemos usar esos vehículos para fines privativos (correo electrónico, chatear, leer el periodico) o como negocio (publicidad), caso este último que también nos sujeta a esta ley obligándonos a estar registrado.

1. Pues bien, la Ley General de Telecomunicaciones es la que indica como deben explotarse estas carreteras, y que servicios deben ofrecer. Esta dirigida por tanto a los dueños de las vías, en este caso a los operadores de telefonía que las posean (Ono o Telefónica tienen redes propias).

2. En cambio la Ley de la Sociedad de servicios de la información regula el tráfico por las vías de los vehículos individuales que nosotros alquilaremos o compraremos como usuarios finales o los servicios remunerados que se ofrezcan con dichos vehículos, en cierta forma similar al código de la circulación, estableciendo las normas esenciales para la prestación de dichos servicios y su responsabilidad. Se aplica por tanto a los prestadores de servicios de intermediación (facebook, google, megaupload, rapidshare, servidores de paginas web, etc... como a los usuarios finales que provean servicios remunerados (si yo tengo publicidad en mi blog), pero también los ISP como Telefónica, Ono o Jazztel, porque no puedes conectarte directamente a la linea telefónica).

La responsabilidad por actos ilícitos concretos llevados a cabo por los usuarios de esos vehículos fuera del ámbito de esta ley (no proveedores de servicios) se regularán por las normas correspondientes al acto (ya sea civil, penal o administrativo, igual que si estuvieran en la calle) y los operadores de telefonía intermediarios y el prestador de servicios de intermediación están exentos si ha realizado su función correctamente (no conozca la ilicitud del acto del usuario y retiren los datos inmediatamente al ser notificados y comuniquen al juez los datos de los usuarios que han cometido actos delictivos).

3. Por último tenemos la Ley de Propiedad Intelectual, que regula el tráfico por las vías de cierto tipo de sustancias, imaginemos por ejemplo que son “mercancías peligrosas”. La responsabilidad del su tráfico sin permiso del autor (remuneración en su caso) corresponde al usuario que lo transporta y se enjuiciará según la norma correspondiente.

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Unas preguntas obvias:

- Si hay ánimo de lucro (ganar dinero) la responsabilidad es penal. (artículos 270 y ss del Código Penal).

- Si no hay ánimo de lucro, la responsabilidad es civil, y se rige por la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Civil en lo que esta no recoja.

- ¿Querer ahorrarse el precio es ánimo de lucro? La fiscalía por circular 1/2006 y los tribunales entienden que no.

- ¿Se tiene en cuenta que la adquisición sin ánimo de lucro provoca que el autor que no ha vendido ha dejado de ingresar el precio del mismo (lucro cesante)?
Tampoco, porque si se ha obtenido gratuitamente implica que el no se estaba dispuesto a pagar lo abonado al precio de mercado.

Como he advertido estas explicaciones son reduccionistas con el propósito de que sean sencillas. Espero que se haya entendido todo bien.

Para saber más:




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